RECONOCIMIENTO DEL DERECHO DE IDENTIDAD ESTÁTICA Y DINÁMICA: ANA MIRAVET DI MAURO LLEVA EL APELLIDO DE DOS PADRES

Orgulloso y satisfechos por haber logrado, luego de 4 años de litigios, que a nuestra querida cliente Ana Magdalena Di Mauro se le haya reconocido el derecho a su identidad.

Gracias Ana por cofiar en nosotros.

En esta nota, su asombrosa historia : https://www.cba24n.com.ar/sociedad/entre-la-sangre-y-el-corazon–ana-miravet-di-mauro-lleva-el-apellido-de-dos-padres_a640649621a82b3ff918a7ba1

REPERCUSIONES DEL JUICIO GANADO CONTRA LA EMPRESA CLARO

Muchísimo esfuerzo, tiempo, dedicación y estudio. Una gran cantidad de reclamos extra judiciales, pasando por varias audiencias en defensa del consumidor, una demanda, una sentencia denegatoria de primera instancia y una apelación ante la Cámara de Apelaciones, más de 5 años de proceso dan lugar a esta esperada sentencia que sienta Jurisprudencia en materia de derecho del Consumo, específicamente en el rubro Daño Punitivo. Va un pequeño racconto coloquial de lo que fue el caso: la empresa «Claro» cobraba 7 pesos en concepto de «cargo de gestión de cobranza» cuando el cliente no pagaba la factura, es decir entraba en mora.

Un cargo de gestión de cobranza es un cargo que se cobra, como su nombre lo indica, por realizar una gestión tendiente a cobrar una deuda. Esta gestión no era realizada por Claro y automáticamente se cobraba este cargo. A su vez también se cobraban intereses moratorios. A todas luces estos 7 pesos eran cobrados ilegítimamente, y pensar que multiplicado este rubro por la enorme cantidad de clientes, las ganancias ilegítimamente percibidas eran exorbitantes. Por tal motivo reclamé a la empresa la cual no me prestó atención alguna, reclame ante defensa del Consumidor sin ningún resultado, inicial una demanda que en primera instancia dictó una sentencia desfavorable a mi postura, apelé esa sentencia y la Cámara de Apelaciones dictó este fallo haciendo lugar a todos los rubros reclamados.

Realizar todos estos pasos, para llegar a una sentencia, significa tiempo, trabajo y dinero, que por supuesto exceden la exigua suma de 7 pesos (este es un dato importante a tener en cuenta). Por lo que embarcarse en este litigio fue todo un experimento en cuanto a los resultados dudosos y las fuerzas de intereses en pugna. El experimento es tan ideológico como jurí­dico, y digo experimento lo cual para alguno de mis colegas sonará como disvalioso, o no, dependiendo de que ven en el derecho y principalmente de que consideran lo justo. Digo experimento porque en mi ejercicio de la enseñanza de la Filosofía del Derecho en la UNC siempre he tenido interés particular en los factores de poder que inciden en el dictado de una sentencia más allá de las normas. Opino que separar la ideología del derecho es curiosamente un constante ejercicio ideológico.

Creo que este es un caso paradigmático donde la Escuela Critica puede darse una panzada. Una sentencia justa que en sí misma no soluciona la injusticia en su visión macro de la problemática, pero que abre la perspectiva de que sentencias similares terminen por desbaratar los efectos del ilí­cito lucrativo. Según la pericia oficial realizada en el juicio la empresa recaudó mas de 279 millones en solo tres años por ese rubro. Es decir que se entiende que una multa de 280 mil pesos no logran conmover la estructura del ilícito, lo que si abre es la puerta que una sucesión de multas logren compensarlo, con el reclamo de posibles afectados similares.

Asimismo esta sentencia tiene todaví­a en curso plazos para ser casada ante el Tribunal Superior de Justicia, si esto ocurre veamos como continúa la contienda, para ver en un caso con muchas aristas, cómo funciona la dinámica del poder económico en la justicia, y si este ilícito lucrativo logra ser totalmente desbaratado por los mecanismos judiciales previstos para tales fines.

Seguidamente brindamos a usted las repercusiones que ha tenido el presente caso:

Nota realizada por la Justicia de Córdoba:

http://www.justiciacordoba.gob.ar/justiciacordoba/indexDetalle.aspx?enc=CVYZrR0c4vBgd2QaT+O13g==

Notas realizadas por el diario La Voz de Interior:

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/claro-debera-pagar-una-multa-de-280-mil-por-el-desinteres-en-los-derechos-del-consumidor

http://www.lavoz.com.ar/ciudadanos/camaristas-condenan-claro-pagar-280-mil-un-cliente

Entrevista realizada por Cba24n:

http://www.cba24n.com.ar/content/claro-debera-indemnizar-un-usuario-con-280-mil-pesos

Otras notas realizadas:

http://comercioyjusticia.info/blog/justicia/claro-debera-pagarle-280-000-a-un-usuario/
http://www.diariojudicial.com/contenidos/2015/04/15/noticia_0006.html
http://www.iprofesional.com/notas/209972-Ms-condenas-a-compaas-celulares-ahora-obligan-a-pagar-300000-a-un-usuario-por-desatender-su-problema
http://www.centraldenoticiasmadariaga.com/2015/04/camaristas-condenan-claro-pagar-280-mil.html
http://www.minutouno.com/notas/360458-claro-debera-indemnizar-280-mil-un-cliente-no-atender-sus-reclamos
http://www.losprimeros.tv/nota/77131/claro-debera-pagar-una-multa-de-$-280-mil-por-el-yquot%3bdesinteres-en-los-derechos-del-consumidoryquot%3b.html#.VSef19In_Gd
http://www.protectora.org.ar/telefonia/sentencia-que-impone-dano-punitivo-contra-la-empresa-claro/27448/

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