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	<title>derecho de las producciones audiovisuales &#8211; Sebastián Raspanti &amp; Asoc.</title>
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	<description>Estudio Jurí­dico</description>
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		<title>B.O. 20/05/10 &#8211; ResoluciÃ³n 1054/10-INCAA &#8211; CINEMATOGRAFIA &#8211; Crea Registro de Asociaciones Profesionales</title>
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		<dc:creator><![CDATA[admin]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 21 May 2010 17:05:42 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[derecho de las producciones audiovisuales]]></category>
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					<description><![CDATA[Bs. As., 13/5/2010 VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto NÂº 1248/01) y, CONSIDERANDO: Que el artÃ­culo segundo de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto NÂº 1248/01) determinÃ³ que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales serÃ¡ gobernado por el Presidente, el Vicepresidente, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor. [&#8230;]]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>Bs. As., 13/5/2010 </p>
<p>VISTO la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto NÂº 1248/01) y, </p>
<p>CONSIDERANDO: </p>
<p>Que el artÃ­culo segundo de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto NÂº 1248/01) determinÃ³ que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales serÃ¡ gobernado por el Presidente, el Vicepresidente, la Asamblea Federal y el Consejo Asesor. </p>
<p>Que la norma mencionada en el visto establece que el Consejo Asesor estarÃ¡ integrado por ONCE (11) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, de los cuales CINCO (5) serÃ¡n propuestos por la Asamblea Federal, nombrando personalidades relevantes de la cultura, UNO (1) por cada regiÃ³n cultural, y los restantes SEIS (6) serÃ¡n propuestos por las entidades que, con personerÃ­a jurÃ­dica o gremial, representen a los sectores del quehacer cinematogrÃ¡fico. </p>
<p>Que la misma norma establece que el mandato de los asesores designados a propuesta de la Asamblea Federal y las entidades serÃ¡ de UN (1) aÃ±o, los cuales podrÃ¡n ser reelegidos por Ãºnica vez por un perÃ­odo igual, pudiendo desempeÃ±arse nuevamente en el Consejo Asesor cuando hubiese transcurrido un perÃ­odo similar al que desempeÃ±aron inicialmente. </p>
<p>Que a fin de que el Poder Ejecutivo Nacional designe a las personas que propondrÃ¡n las entidades para conformar el Consejo Asesor corresponde determinar de manera objetiva quÃ© entidades tendrÃ­an derecho a proponer representantes para el Consejo Asesor por cumplir con los requisitos determinados por la Ley. </p>
<p>Que los sucesivos registros creados por la ResoluciÃ³n NÂº 301/2006/INCAA y concordantes se encuentran desactualizados. </p>
<p>Que por razones de buena administraciÃ³n es necesario contar con un registro actualizado que incluya a las distintas instituciones, que con personerÃ­a jurÃ­dica o gremial, representen a los diferentes sectores de la actividad cinematogrÃ¡fica, a fin de que se inscriban en el Organismo todas las entidades que representen a las distintas esferas del quehacer cinematogrÃ¡fico. </p>
<p>Que a los fines de cumplir con la manda del artÃ­culo segundo de la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto NÂº 1248/01), es imprescindible establecer un plazo de inscripciÃ³n a todas las asociaciones para poder realizar las propuestas y designaciones con fecha cierta. </p>
<p>Que resulta oportuno determinar la documentaciÃ³n que deberÃ¡n aportar las entidades para certificar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la Ley. </p>
<p>Que la Gerencia de Asuntos JurÃ­dicos ha tomado la intervenciÃ³n que le compete. </p>
<p>Que corresponde dictar ResoluciÃ³n al efecto. </p>
<p>Que la presente medida es dictada atento lo establecido en la Ley 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto NÂº 1248/01). </p>
<p>Por ello, </p>
<p>LA PRESIDENTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES </p>
<p>RESUELVE: </p>
<p>ArtÃ­culo 1Âº â€” DerÃ³gase la ResoluciÃ³n NÂº 301/2006/INCAA. </p>
<p>Art. 2Âº â€” CrÃ©ase el Registro de Asociaciones Profesionales. </p>
<p>Art. 3Âº â€” EstablÃ©cese que deberÃ¡n inscribirse en el Registro mencionado en el artÃ­culo segundo, todas las entidades con personerÃ­a jurÃ­dica o gremial, que representen a los directores cinematogrÃ¡ficos, los productores, tÃ©cnicos de la industria y actores. </p>
<p>Art. 4Âº â€” OtÃ³rgase a las entidades mencionadas en el Art. 3Âº de la presente ResoluciÃ³n un plazo de 10 (diez) dÃ­as hÃ¡biles, a partir de la fecha de publicaciÃ³n de la presente ResoluciÃ³n en el BoletÃ­n Oficial para proceder a su inscripciÃ³n en el registro creado en el artÃ­culo segundo, a los fines de dar cumplimiento a la manda del artÃ­culo segundo de la Ley NÂº 17.741 y sus modificatorias (t.o. Decreto NÂº 1248/01). </p>
<p>Art. 5Âº â€” DetermÃ­nase que las asociaciones deberÃ¡n aportar para su inscripciÃ³n en el registro creado la siguiente documentaciÃ³n: nota solicitando inscripciÃ³n suscripta por el representante de la entidad; Copia certificada del acta constitutiva de la instituciÃ³n; Copia certificada del estatuto social; Copia certificada del acta de asamblea de designaciÃ³n de autoridades, acreditaciÃ³n de personerÃ­a jurÃ­dica o gremial; manifestaciÃ³n con carÃ¡cter de declaraciÃ³n jurada de: a) la nÃ³mina de los asociados con indicaciÃ³n de nombres y apellidos, documentos de identidad, fecha de nacimiento y direcciÃ³n postal y b) las pelÃ­culas en que hayan intervenido sus representados, en los Ãºltimos cinco aÃ±os a partir de la publicaciÃ³n de la presente, indicando el estado en que se encuentren las mismas o si hubieran sido estrenadas comercialmente. </p>
<p>Art. 6Âº â€” ApruÃ©base el formulario que como ANEXO 1 forma parte de la presente y que deberÃ¡ ser completado por las entidades para su inscripciÃ³n en el registro creado segÃºn lo establecido en el artÃ­culo segundo. </p>
<p>Art. 7Âº â€” AutorÃ­zase a la Gerencia de Asuntos JurÃ­dicos y a la Gerencia de FiscalizaciÃ³n a solicitar documentaciÃ³n adicional por acto dispositivo debidamente fundado; esta documentaciÃ³n no podrÃ¡ exceder lo necesario para certificar lo solicitado en el Art. 5Âº. </p>
<p>Art. 8Âº â€” DerÃ³gase toda norma que se oponga a la presente. </p>
<p>Art. 9Âº â€” RegÃ­strese, publÃ­quese, dÃ©se a la DirecciÃ³n Nacional del Registro Oficial y archÃ­vese. </p>
<p>â€” Liliana Mazure. </p>
<p>&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8212;&#8211;</p>
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